Ad portas al segundo año de la Ley de Inclusión Laboral

Promulgada durante el segundo gobierno de la ex-presidenta Michelle Bachelet, la Ley de Inclusión Laboral se enmarca en los esfuerzos por incluir a personas que tengan algún tipo de discapacidad al mundo laboral, obligando del mismo modo a las empresas y organizaciones a cambiar paradigmas.

A partir de abril del 2018 se aplicó la Ley de Inclusión Laboral (21.015), la que impone una cuota de contratación del 1% de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez a empresas que cuentan con 200 o más trabajadores/as. A un año de su aplicación, comenzó a implementarse para empresas que tuviesen contratados a partir de 100 trabajadores o funcionarios/as. La cuota de contratación establecida en el decreto tiene como fin garantizar que al menos un 1% del total de trabajadores/as sean personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez 

A pesar de que la finalidad es la inclusión laboral, no todas las empresas cumplen con esta, por lo que la misma ley dispone de alternativas a través de modalidades de cumplimiento para aquellas empresas que, por razones fundadas, no pudiesen cumplir total o parcialmente la obligación. Las razones fundadas son aquellas que derivan en la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa o la falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado. Para ello, las modalidades de cumplimiento alternativas son dos:

  1. Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad.

2. Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la ley Nº 19.885.

Fiscalización de la norma

Las empresas que tienen la obligación de cumplir la normativa tienen un plazo de 6 meses para registrar los contratos de trabajo de las personas que se adscriban a la ley en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, el organismo que se encarga de fiscalizarlos.

En este sentido, la Dirección del Trabajo estableció una escala de multas para las empresas que no cumplan con la Ley de Inclusión. Esto significa que las empresas infractoras que tengan hasta 199 trabajadores deben pagar una multa de 40 UTM (cerca de $1.900.000), mientras que las que tengan 200 o más trabajadores deben pagar hasta 60 UTM. Ambas, por cada mes en infracción.

¿Cuál es el cómputo?

Durante la evaluación del primer año en curso de la ley, se dio cuenta de una evaluación positiva por parte del Ministerio del Trabajo, indicando que un 92% de las empresas habrían dado cumplimiento a la normativa. Sin embargo, solo fueron contratadas 12.000 personas con discapacidad, cifra que dista de las 27.500 que, según las cifras, deberían haber sido contratadas. 

Hoy, en perspectiva a la segunda evaluación anual, se ha establecido un plazo legal hasta el 31 de enero del 2020 dictado por la Dirección del Trabajo para que las empresas que cumplieron la norma de manera directa comuniquen su cumplimiento vía electrónica.

Mujeres, otra vez

La Fundación Descúbreme, en base a la información proporcionada por la Dirección del Trabajo y el Sistema de Información Laboral del Ministerio del Trabajo en el año 2019 dio a conocer que las y los trabajadores/as que fueron incorporados bajo la Ley de Inclusión Laboral perciben un 18,3% menos de la remuneración promedio. 

En los datos del SENADIS (Servicio Nacional de la Discapacidad) se detalló que, a pesar de que la mayoría del universo de personas con discapacidad son mujeres,  del total de contratados, 8.579 son hombres (66%) y 4.331 son mujeres (34%). Lo cual profundiza la brecha de participación laboral femenina. Además, es importante mencionar que según la encuesta CASEN 2017 una de cada cuatro personas con discapacidad vive en situación de pobreza.

Etnográfica

Adicionalmente, es importante recordad que la Ley cumple con la iniciativa hacia la inclusión laboral de las personas en condición de discapacidad, sin embargo, no es suficiente para hablar de inclusión en las diversas esferas sociales.

Junto con establecer esta ley en el mercado laboral, es necesario transformar las prácticas culturales y sociales en el espacio espacio del trabajo por lo que esto supone intervenir en el nivel de las políticas organizacionales, las prácticas de liderazgo y de gestión, pero también en el espacio intersubjetivo de las relaciones cotidianas entre los mismos trabajadores y/o funcionarios, lo que también incluye la dimensión emocional de estas relaciones cotidianas.

Etnográfica es una consultora con más de 15 años de experiencia en capacitar, formar y gestionar culturalmente espacios libres de discriminación por medio de un diagnóstico y plan de acción para erradicar las barreras de desigualdad al interior de las empresas. 

Nuestra consultora crea un espacio fundamental para el cambio de paradigma, entendiendo la inclusión como un proceso social que se complementa con la inclusión laboral, un desafío pendiente de la gestión de rr.hh en el nuevo contexto que impone la Ley de Inclusión Laboral.

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